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Ciudad de México. 29 de septiembre.- El plazo para que las personas morales habiliten el buzón tributario vence este miércoles 30 de septiembre, mientras que el plazo para personas físicas vence el próximo 30 de noviembre. De lo contrario el SAT iniciaría con la aplicación de multas ante el incumplimiento del contribuyente omiso.

El fundamento jurídico de la habilitación del buzón tributario se encuentra en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

Asimismo, en el Artículo 86-C del CFF se establece como infracción no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo, y es el Artículo 86-D el que establece que por no habilitar el buzón el contribuyente se puede hacer acreedor a multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

El buzón tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015; sin embargo, no era obligatorio habilitarlo, era opcional, ahora, a partir de 2020 sí es una obligación del contribuyente.

Algunos trámites para los que se requiere buzón tributario son devoluciones de impuestos, notificaciones de requerimientos del SAT y solicitudes de opinión de cumplimento y constancia, y situación fiscal.

Pablo Cervantes García, integrante de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que la habilitación del buzón tributario es un procedimiento muy sencillo, por lo que lo único que tendrá que hacer el contribuyente es acceder al buzón tributario vía la página de internet del SAT y darlo de alta.

Para que comience a funcionar el buzón, se pedirán dos datos clave: agregar un número de teléfono celular para el envío de mensajes de texto y uno o hasta tres correos electrónicos que es en los que el SAT enviará las notificaciones.

El experto advirtió que, si el contribuyente no habilita su buzón, además de la multa, la consecuencia legal es que el SAT podría entender que, como no se dio de alta el buzón, entonces se dará aviso de las notificaciones al contribuyente a través de los estrados, que son una especie de pizarrones colocados en las oficinas desconcentradas de la institución.

El problema de esto es que, sin buzón, el contribuyente solo verá sus notificaciones en los estrados, lo que conlleva el riesgo de no enterarse de las notificaciones.

“Es importante darlo de alta porque es una buena herramienta de comunicación con la autoridad fiscal, el buzón tributario va a tener una aplicación mayor y sobre todo ahora en la pandemia. Si no lo tenemos habilitado pues me notificarán en estrados y entonces se corre el riesgo de no enterarse porque no iré a ese lugar, lo que puede implicar problemas de tipo fiscal porque no me enteré de una resolución fiscal”, expuso el organismo.

Cervantes García mencionó que la habilitación del buzón tributario es obligatoria para cualquier persona física o moral que tenga un RFC ante SAT, entonces, ahí entran una persona moral con actividad empresarial o una persona moral con actividades no lucrativas.

En cuanto a las personas físicas, indicó que la regla señala la obligación del buzón para cualquier persona física, no obstante, a través de resoluciones misceláneas se permite a los asalariados no habilitar el buzón en el entendido de que son contribuyentes que pagan sus impuestos porque es el patrón quien los retiene y entera al fisco.

“En este tipo de contribuyentes asalariados es muy difícil que la autoridad les envíe un requerimiento, pero si se trata de una persona asalariada que combina su actividad con otra, ya sea como persona con actividad empresarial, que tenga un negocio u honorarios, ahí sí habría obligación de habilitar el buzón tributario”, explicó.

El experto recomendó a los contribuyentes poner especial atención en el correo electrónico que den de alta los contribuyentes, sobre todo, sugirió que el correo que se habilite sea uno que conozca todo el departamento fiscal de la empresa u organización, a fin de que de forma cotidiana se monitoreen las notificaciones del SAT.

“Una vez que se tiene dado de alta el buzón tributario se debe dar revisión constante al correo, así como cando checamos nuestras redes sociales diario, también debemos de hacerlo en el correo que designemos en el correo”, refirió.

Cervantes García dijo que una buena práctica que pudieran tener los contribuyentes es que el correo que se registre ante el SAT sea un correo institucional de la compañía si es que se tuviera un dominio, esto en el caso de empresas.

“Es una buena práctica que sea un correo institucional, pero también lo que recomendaría es que el correo que se dé de alta en el buzón tributario sea el que se tenga registrado en el SAT ante el RFC, porque todo contribuyente cuando se da de alta se le pide un correo electrónico, entonces hay que ver este detalle que el correo que se designe sea el que se tiene ya registrado”, apuntó.(Agencias)

reynaldo@elMejor.com.mx