Ciudad de México. 1 de octubre.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana resolviera este día aprobar por mayoría la propuesta del presidente Andrés López, de llevar a una consulta popular el si se enjuicia o no a los expresidentes del país, la Confederación Nacional de la República Mexicana (Coparmex) manifestó su inconformidad mediante un comunicado difundido desde su sitio web.
El sindicato patronal ha sido uno de las organizaciones que más ha cuestionado los programas y decisiones presidenciales
El cumplimiento de la ley no debe estar sujeto a la consulta popular: Coparmex
Disentimos, pero respetamos la decisión adoptada por el máximo tribunal del País.
La SCJN debió declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta propuesta por el Presidente de la República.
El cumplimiento de la ley no debe estar sujeto a la consulta o decisión popular, y los órganos públicos competentes, deben ejercer sus atribuciones, especialmente las de investigar y en su caso perseguir los delitos, con base en elementos objetivos, y sin consideraciones políticas de ninguna especie.
En ese sentido, la Confederación Patronal de la República Mexicana, lamenta la decisión mayoritaria de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la petición realizada por el Presidente de la República, en los términos del artículo 12, fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular, referente a la investigación y enjuiciamiento de expresidentes del País.
En nuestra opinión el proyecto del Ministro Luis Maria Aguilar Morales, que proponía declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, resultaba apegado a los derechos fundamentales que consagra la Constitución.
Muchos juristas han destacado que la consulta se ubica en el supuesto de desvío de poder previsto en la jurisprudencia internacional.
También implica una violación del artículo 13 Constitucional relativo a los llamados tribunales especiales, así como al principio de taxatividad penal.
Del mismo modo, la consulta es contraria a lo previsto en el artículo 35, fracción VIII inciso 3 de la Constitución, inherente a la violación de los derechos de las víctimas y los indiciados, y vulnera la Convención de Naciones Unidas en materia de combate a la corrupción.
Además la consulta implica un derroche de recursos económicos innecesarios, en momentos en que las acciones de gobierno requieren atender en forma prioritaria otras necesidades de la población.
En congruencia con nuestra posición irreductible de fortalecimiento del estado de derecho, respetamos la decisión adoptada por el máximo tribunal del País. Sin embargo, disentimos del criterio adoptado por la mayoría de los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acerca del tema:
¿Qué es y para qué sirve una consulta popular?
Es un mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional, de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
¿Cuáles son los requisitos para llevarla a cabo?
La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a:
Ser convocadas por el Congreso de la Unión.
A petición del presidente.
El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso.
Ser convocadas por ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.
Una vez se cumplen los requisitos, ¿qué sigue?
La petición de consulta popular deberá además ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
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